¿La factura y el pago no bastan para acreditar una operación?
No. El comprobante fiscal y la transferencia acreditan que hubo un cobro, no que hubo una operación. La autoridad busca el rastro completo: el contrato que la originó, la evidencia de que el servicio se prestó o el bien se recibió, la capacidad del proveedor para prestarlo y la razón económica por la que se contrató. Sin eso, la deducción queda en riesgo aunque el pago sea real.
¿Cuándo conviene integrar el expediente: antes o cuando ya llegó la revisión?
Antes, sin comparación. Integrarlo cuando la operación es reciente cuesta una fracción de lo que cuesta reconstruirlo dos o tres ejercicios después, cuando el personal que la ejecutó ya no está, los correos se borraron y el proveedor no responde. Además, reconstruir a destiempo genera documentación que se ve reconstruida — y eso la autoridad lo nota.
¿Qué es la fecha cierta y por qué importa tanto?
Es la certeza jurídica sobre el momento en que un documento privado existió. Sin ella, la autoridad puede sostener que el contrato se elaboró después, para justificar una operación ya cuestionada. Es de los primeros puntos que se ataca en una revisión y de los más fáciles de resolver de forma preventiva.
Mi proveedor apareció en el listado del artículo 69-B. ¿Qué hago?
La publicación en el listado definitivo genera la presunción de que las operaciones amparadas en sus comprobantes no existieron. Como receptor tienes un plazo para acreditar que la operación sí se realizó, o bien para corregir tu situación fiscal. Si tienes con qué probar la materialidad, se defiende. Si no, conviene evaluar la corrección antes de que la autoridad determine el crédito con multas y actualización. Esa decisión es parte del diagnóstico.
¿Trabajan con nuestro contador o lo sustituyen?
Trabajamos con él. El contador conoce el registro y la operación; nosotros aportamos el criterio jurídico sobre qué se va a exigir y cómo se va a defender. El expediente se construye entre los dos: sin la contabilidad no hay expediente, y sin la visión de defensa el expediente no resiste.
¿Qué hace un abogado cuando el SAT presume operaciones inexistentes?
El artículo 69-B del Código Fiscal permite a la autoridad presumir la inexistencia de operaciones cuando el proveedor no tiene activos, personal, infraestructura o capacidad para prestar el servicio. El trabajo del abogado no es discutir la presunción en abstracto: es construir el expediente que acredita que la operación sí ocurrió —contrato con fecha cierta, entregables, evidencia de ejecución, capacidad del proveedor y razón de negocio— y presentarlo dentro del plazo, con la narrativa correcta. Fuera de plazo, la presunción se vuelve definitiva.
¿Atienden tanto a EFOS como a EDOS?
Sí, y son dos defensas distintas. Al presunto EFOS —la empresa señalada de facturar operaciones simuladas— le corren 15 días para manifestar lo que convenga y aportar pruebas, prorrogables cinco por única ocasión. Al EDOS —quien recibió esos comprobantes y los dedujo o acreditó— le corren 30 días desde la publicación del listado definitivo para acreditar la materialidad o corregir su situación fiscal. Un abogado con experiencia en EFOS y EDOS ante el SAT evalúa primero cuál de las dos rutas conviene, porque corregir a destiempo cierra puertas que ya no se reabren.