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Le llegó una cédula de liquidación del IMSS y no sabe de dónde salió esa cifra

Diferencias en el salario base de cotización, rectificación de la prima de riesgo, capitales constitutivos, determinaciones presuntivas y créditos del INFONAVIT. El plazo para inconformarse es de quince días hábiles y empieza a correr con la notificación, no cuando usted se entera.

Y si esos quince días ya pasaron, todavía puede quedar abierta la vía del juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa: son treinta días contados desde la misma notificación. Vale la pena revisarlo antes de darlo por perdido.

Antes de que venza

Desde el Buzón IMSS el Instituto notifica sus actos en documentos digitales, y el reloj corre desde ahí. Si su contador todavía está revisando la cédula, ése es justo el momento de consultarnos: revisamos la oportunidad de impugnación sin costo y le decimos qué vías siguen abiertas.

Consúltenos hoy

Empiece por identificarlo

¿En cuál de estas situaciones está su empresa?

Casi todo lo que llega de seguridad social cabe en uno de estos siete supuestos. Cada uno tiene su propia vía y su propio plazo.

  1. Le observan diferencias en el salario base de cotización

    Es el supuesto más costoso y el más delicado, porque estas diferencias derivan de las facultades de comprobación del Instituto: una revisión de gabinete, en la que le requiere la contabilidad en sus oficinas sin ir a su domicilio, o una visita domiciliaria, en la que entra con orden y personal designado. Son dos procedimientos distintos y se defienden distinto, y los defectos de la orden —competencia, fundamentación, identificación del personal, alcance temporal— se detectan al principio aunque se hagan valer al final.

    El origen habitual son los conceptos de previsión social, el fondo de ahorro, la alimentación y la habitación, las despensas, los premios de asistencia y puntualidad, el tiempo extraordinario y los pagos a prestadores de servicios que el Instituto recalifica como subordinados. Los artículos 27 a 30 de la Ley del Seguro Social fijan qué integra y qué se excluye, y varias exclusiones dependen de un requisito que se pierde de vista: que el concepto esté debidamente registrado en la contabilidad.

    Si su empresa está hoy en una revisión o en una visita domiciliaria, está a tiempo de preguntarnos cómo concluirla previendo la contingencia. Mientras el procedimiento sigue abierto y el plazo lo permite, existe la vía del Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, que cierra la auditoría antes de que se convierta en crédito fiscal. Cuando conviene, es la salida más eficiente que hay; cuando no conviene, se lo decimos.

  2. Le rectificaron la prima de riesgo de trabajo

    Usted presentó su declaración anual en febrero y el Instituto le fijó una prima distinta. La rectificación sólo procede en cuatro supuestos establecidos en el artículo 33 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y en todos ellos debe constar en resolución fundada, motivada y notificada. Fuera de esos cuatro casos, o sin resolución, la rectificación es impugnable de origen.

  3. Le determinaron un capital constitutivo

    Ocurrió un riesgo de trabajo o una enfermedad y el Instituto le cobra el costo de las prestaciones que otorgó. La discusión de fondo casi nunca es el monto: entre otras cuestiones, es si el aviso de alta o la modificación de salario se presentaron dentro del plazo. Cuando sí se presentaron en tiempo, la ley prevé la improcedencia, y eso hay que acreditarlo con el acuse, no con el dicho. También ocurre que los formatos que se emiten vengan mal o que los conceptos que se cobran no procedan, y eso se revisa concepto por concepto.

  4. Le notificaron una liquidación en forma presuntiva por obra

    Cuando un patrón de la construcción no aporta los elementos que se le piden, el Instituto estima la mano de obra por metro cuadrado y de ahí deriva las cuotas. El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado concede cinco días hábiles para aportar esos elementos, y otros cinco días hábiles para aclarar una vez formulada la liquidación. Son plazos cortos y fatales.

    Para revertir la determinación que en forma presuntiva hace el Instituto, entre otros medios de prueba, la defensa se construye sobre la bitácora de obra, los contratos, el avance real, los periodos efectivamente trabajados y la mano de obra subcontratada que ya estaba asegurada por un tercero.

  5. Le llegó un crédito fiscal del INFONAVIT que no reconoce

    Las aportaciones y los descuentos del INFONAVIT tienen carácter fiscal por disposición expresa del artículo 30 de su ley, y el Instituto los cobra como autoridad fiscal autónoma. El recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades tiene un plazo propio y distinto según quién lo promueve: quince días hábiles para el patrón y treinta para el trabajador.

  6. Alguien usó su identidad para darse de alta como patrón

    Usted nunca contrató a esas personas y aun así le llegan cédulas de liquidación del IMSS o del INFONAVIT, y en ocasiones el embargo de sus cuentas antes que la notificación. El alta patronal se tramitó con documentación apócrifa o con uso indebido de la firma electrónica. Aquí no basta con impugnar la liquidación: hay que atacar el registro patronal como acto de origen, porque de él derivan todas las determinaciones posteriores.

Si su caso no está aquí, sigue siendo nuestro terreno. También atendemos sustitución patronal, responsabilidad solidaria, prescripción y caducidad de créditos, devolución de cantidades pagadas indebidamente y la revisión de dictámenes de contador público.

Lo primero que hay que saber

Los plazos que ya están corriendo

Todos se cuentan en días hábiles y todos empiezan con la notificación. Ninguno se suspende porque el asunto esté en revisión interna.

Qué le notificaronPlazoAnte quién
Cédula de liquidación del IMSS, para pagarla 15 días Pago, o se abre la vía de defensa
Cualquier acto definitivo del IMSS, para inconformarse 15 días Consejo Consultivo Delegacional, presentado en la sede delegacional o subdelegacional de la autoridad que lo emitió
Acto del INFONAVIT, siendo patrón 15 días Comisión de Inconformidades
Requerimiento de elementos en obra de construcción 5 días La subdelegación que lo requiere
Liquidación en obra de construcción, para aclarar 5 días La misma autoridad
Juicio contencioso administrativo federal 30 días Tribunal Federal de Justicia Administrativa

Lo que vemos una y otra vez

El error que se comete casi siempre

Tratar el oficio de diferencias como si fuera un trámite

Llega un oficio que pide aclarar y concede quince días hábiles. Como no dice «crédito fiscal», se manda al área contable y se contesta con los papeles que había a la mano. Ese oficio no es un trámite: fija una base de cotización omitida preliminar y es el documento sobre el que después se construye la liquidación.

Hay un supuesto todavía más delicado, y lo vemos con frecuencia: la empresa inicia una corrección patronal voluntaria y el Instituto, en lugar de reconocer la buena fe, emite un oficio determinando diferencias como si hubiera ejercido facultades de comprobación formales, sin haber emitido orden de visita. Ese cambio de naturaleza jurídica del procedimiento es, en sí mismo, materia de agravio.

Dejar que el Instituto califique con criterios que no le tocan

En esos oficios es común que el Instituto observe registros contables por «no aclarados», o que tome de la declaración anual del impuesto sobre la renta los honorarios pagados a personas físicas y los trate como remuneraciones sujetas de aseguramiento.

La pregunta que hay que plantear desde el primer escrito es distinta: hasta dónde alcanza la competencia material del Instituto para determinar diferencias de seguridad social a partir de criterios de deducibilidad fiscal, que son terreno de otra autoridad.

Y conviene entender para qué sirve plantearlo ahí. Un escrito de aclaración bien sustentado no se hace para tener guardado el argumento: se hace para que la liquidación no se emita, o para que el Instituto lo piense dos veces antes de abrir la auditoría. Y si usted está convencido de que no debe, contestar con sustento también sirve para llevar el asunto al terreno donde sí puede defenderse con todas las pruebas. Cualquiera de esos tres finales es mejor que recibir la liquidación primero.

Cómo lo atendemos

De la notificación a la salida

Sabe en todo momento qué se está haciendo y en qué plazo.

Lectura del acto

Qué le notificaron exactamente, cuándo surtió efectos, qué plazo corre y qué vías siguen abiertas. Si el asunto no requiere litigio, se lo decimos.

Expediente probatorio

Contratos, nóminas, acuses de alta y de modificación salarial, auxiliares contables, bitácoras de obra y evidencia de autonomía de cada prestador. Se arma antes de escribir el primer argumento.

Escrito y ofrecimiento de pruebas

Aclaración, inconformidad o demanda, según convenga. Con los agravios de fondo asentados desde el expediente administrativo, no reservados para después.

Prevención del siguiente acto

Revisión de la nómina y de los esquemas de contratación, que es donde suele originarse la contingencia.

Cuando el asunto todavía está en facultades de comprobación y el plazo lo permite, evaluamos el Acuerdo Conclusivo ante PRODECON como vía alterna. No siempre conviene, y cuando no conviene se lo decimos.

Un asunto real

Cómo se ve esto cuando se atiende a tiempo

IMSS · Acuerdo Conclusivo

Una contingencia de $30 MDP con el IMSS, cerrada en $2.2 MDP

Situación
Revisión de gabinete del IMSS por los ejercicios 2018, 2019 y 2020. El Instituto observaba diferencias en diversos conceptos que integran el salario base de cotización y presunta omisión de afiliación de personal. La contingencia estimada al cierre de la revisión rondaba los $30 millones de pesos.
Intervención
Se contestó el oficio de observaciones ante el IMSS y, en paralelo, se solicitó ante PRODECON la adopción de un Acuerdo Conclusivo, aprovechando que el plazo todavía corría.
Resultado
En cuatro meses se desvirtuaron más del 90% de las observaciones. La regularización ante el IMSS fue de $2’200,000 y, por ser el primer Acuerdo Conclusivo de la empresa, las multas se redujeron en 100%.
C.P. Marco Antonio GálvezAdministrador General — Empresa dedicada a la prestación de servicios médicos hospitalarios

Cada asunto se resuelve conforme a sus propias circunstancias. Un resultado anterior no anticipa el de otro caso.

Preguntas frecuentes

Lo que nos preguntan los patrones

¿Cuánto tiempo tengo para inconformarme contra una cédula de liquidación del IMSS?
Quince días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación. El escrito se dirige al Consejo Consultivo Delegacional y se presenta en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la autoridad que emitió el acto. Si se presenta fuera de plazo se desecha de plano, y si la extemporaneidad se advierte durante el procedimiento, se sobresee. Conviene saber también que si el escrito resulta oscuro o incompleto, se previene por una sola vez y se conceden cinco días para subsanarlo.
¿El recurso de inconformidad es obligatorio antes de ir al Tribunal?
No. Puede optarse por el recurso de inconformidad ante el propio Instituto o acudir directamente al juicio contencioso administrativo federal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para el que el plazo es de treinta días. El medio de defensa depende del acto, de la prueba disponible y de si hay interés fiscal que garantizar. Es una de las primeras decisiones que se toman y no es automática.
¿Qué es exactamente un capital constitutivo y cuándo no procede?
Es el costo de las prestaciones que el Instituto otorgó a un trabajador y que le cobra al patrón cuando no lo inscribió, lo inscribió con un salario inferior o no avisó la modificación salarial. La ley prevé expresamente que no procede cuando los avisos de alta o de modificación de salario se entregaron dentro de los plazos legales. Por eso, en estos asuntos, el acuse con fecha es la prueba que decide.
El IMSS me rectificó la prima de riesgo de trabajo, ¿puedo pelearla?
Sí. La rectificación sólo procede en cuatro supuestos: que la prima no se haya determinado conforme al reglamento, que el patrón no la haya manifestado, que no haya presentado declaración, o que exista escrito de desacuerdo procedente. En todos los casos debe emitirse resolución y notificarse. La revisión anual se presenta durante febrero, computa los riesgos terminados del 1 de enero al 31 de diciembre, y la prima resultante rige del 1 de marzo al último día de febrero del año siguiente.
Soy constructor y el IMSS me determinó cuotas por metro cuadrado. ¿Eso puede hacerlo?
Puede, cuando el patrón no aporta los elementos que le fueron requeridos. El reglamento de la construcción concede cinco días hábiles para aportarlos y otros cinco para aclarar una vez formulada la liquidación. La defensa se construye sobre lo que la presuntiva ignora: el avance real de obra, los periodos efectivamente trabajados, la mano de obra subcontratada y ya asegurada por un tercero, y la bitácora. Es un terreno muy técnico y con plazos muy cortos.
Nunca he tenido trabajadores y me llegó un crédito del IMSS. ¿Qué hago?
Es un supuesto que hemos visto crecer: alguien tramita un alta patronal a su nombre con documentación apócrifa o con uso indebido de la firma electrónica, afilia supuestos trabajadores y las cédulas de liquidación llegan a usted, en ocasiones junto con el embargo de sus cuentas. La defensa no se agota en impugnar la liquidación: hay que atacar el registro patronal como acto de origen, porque de él derivan todas las determinaciones posteriores. Reúna todo lo que acredite que ese trámite no fue suyo y actúe de inmediato: los plazos corren igual.
Inicié una corrección voluntaria y el IMSS me determinó diferencias. ¿Es normal?
Ocurre, y no debería pasarse por alto. Una corrección patronal voluntaria y una determinación derivada de facultades de comprobación son procedimientos distintos, con requisitos distintos. Cuando el Instituto emite un oficio que fija una base de cotización omitida sin haber emitido la orden de visita correspondiente, hay un cambio de naturaleza jurídica del procedimiento, y eso es materia de agravio. Conviene plantearlo en el propio escrito de aclaración, no reservarlo.
¿El fondo de ahorro, las despensas y la alimentación integran el salario base de cotización?

Depende de cómo estén construidos. La ley excluye el fondo de ahorro cuando el depósito del patrón y el del trabajador son iguales y el trabajador no puede retirarlo más de dos veces al año; si se arma distinto, integra. Las despensas se excluyen hasta cierto porcentaje y el excedente sí integra. Y hay un requisito que se pierde de vista y que la autoridad revisa primero: para que estos conceptos se excluyan, deben estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

La alimentación y la habitación merecen párrafo aparte, porque es donde más contingencia hemos visto. El artículo 27, fracción V, de la Ley del Seguro Social las excluye cuando se entregan de forma onerosa, es decir, cuando el trabajador paga por cada una al menos el veinte por ciento del salario mínimo general diario. Pero la onerosidad ya no basta por sí sola: si la prestación se entrega en efectivo o por depósito en lugar de en especie, integra el salario base de cotización. Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 56/2024 (11a.), de aplicación obligatoria desde noviembre de 2024, y en el mismo sentido opera el criterio no vinculativo que el Consejo Técnico del Instituto publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024. Si su empresa entrega vales o depósitos por concepto de alimentación y los está excluyendo, conviene revisarlo antes de que lo revise el Instituto.

¿Atienden empresas fuera del Estado de México y la Ciudad de México?
Sí. Los recursos de inconformidad se presentan ante la delegación o subdelegación que emitió el acto, y el juicio contencioso administrativo federal se promueve en línea ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Eso permite atender asuntos en toda la República desde nuestra oficina en Ciudad Satélite.
Si ya le notificaron, el tiempo corre

Hablemos de su asunto

Mándenos la notificación y le decimos qué está en juego, en qué plazo y qué vías siguen abiertas. Si hay un plazo corriendo, indíquelo en su mensaje y lo atendemos de inmediato.

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