Me notificaron una orden de visita. ¿Qué hago en las primeras 72 horas?
No entregues nada todavía. Lo primero es revisar la orden: quién la emite, qué facultades ejerce, qué ejercicios y qué contribuciones comprende, y si está debidamente fundada y motivada. En paralelo se levanta el inventario de lo que la empresa tiene y lo que le falta. Solo entonces se define qué se entrega, en qué forma y en qué orden. Entregar antes de ese análisis es la causa más común de que un asunto se complique.
¿Entregar todo lo que piden no es lo más seguro?
No necesariamente. Hay documentación que no está comprendida en la orden y que, entregada de más, abre frentes que no estaban abiertos. Es fundamental tener claridad en qué documentación entregar, en la forma de entregarla e incluso en aquella que por estrategia no debe entregarse. Eso no es ocultar información: es responder exactamente lo que la autoridad está facultada para exigir.
¿Qué es un Acuerdo Conclusivo y cuándo conviene?
Es un medio alternativo de solución de controversias que permite llegar a un acuerdo con la autoridad durante la auditoría, con PRODECON como intermediaria, y que contempla el beneficio de condonación de multas. Conviene cuando existe soporte documental sólido y el objetivo es cerrar el asunto sin llegar a juicio. No conviene en todos los casos: hay escenarios en los que acudir debilita la posición. Esa evaluación es parte del diagnóstico.
Ya me requirieron el pago o me embargaron. ¿Todavía se puede hacer algo?
Sí, y con urgencia. El mandamiento de ejecución, el requerimiento de pago y el embargo son actos impugnables, y con frecuencia el procedimiento tiene vicios que permiten combatirlos. En paralelo se evalúa la vía económica: reducción de multas, reestructura o pago en parcialidades del crédito firme. Lo que no conviene es dejar correr los plazos esperando a que la autoridad se detenga sola.
El SAT inmovilizó nuestras cuentas bancarias. ¿Cuál es la ruta?
El congelamiento es un acto de molestia impugnable y es de los que más rápido hay que atender, porque detiene la operación de un día para otro: no se paga nómina, no se pagan proveedores. Se combate el acto que lo ordenó y, en paralelo, se trabaja el origen del crédito que lo motivó. Aquí los días cuentan literalmente.
¿Se puede reducir una multa que ya me determinaron, o pagar en parcialidades?
En ambos casos sí, dentro de los supuestos y plazos aplicables. Tramitamos la reducción de multas fiscales y de seguridad social, y asesoramos la reestructuración y el pago en parcialidades de créditos fiscales firmes. Muchas veces la mejor estrategia combina las dos cosas: impugnar lo que es defendible y reestructurar lo que ya no lo es.
¿Cuánto puede durar un litigio fiscal si no se llega a acuerdo?
Depende de la instancia y de la carga del tribunal, pero conviene planear en años, no en meses, y considerar la garantía del interés fiscal durante el trámite. Por eso el diagnóstico compara siempre las dos rutas: lo que cuesta y lo que tarda cerrar por acuerdo, frente a lo que cuesta y lo que tarda litigar. Con esa comparación en la mano la decisión deja de ser una corazonada.
El SAT restringió nuestro certificado de sello digital. ¿Es parte de esto?
Sí, y es de los asuntos más urgentes porque la empresa deja de facturar desde la notificación. Se presenta la aclaración con la evidencia que acredite la materialidad y la realidad de las operaciones observadas y, si la resolución es adversa, se promueve el medio de defensa que corresponda. Los plazos aquí son especialmente cortos.
¿Atienden también revisiones del IMSS y del INFONAVIT?
Sí. Revisamos la determinación, identificamos los vicios del procedimiento y construimos la defensa. En paralelo trabajamos el blindaje de la nómina y de los esquemas de contratación, que es donde suele originarse la contingencia, para que no se repita el siguiente ejercicio.