Empiece por identificarlo
¿En cuál de estas situaciones está su empresa?
Casi todo lo que llega de seguridad social cabe en uno de estos siete supuestos. Cada
uno tiene su propia vía y su propio plazo.
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Le observan diferencias en el salario base de cotización
Es el supuesto más costoso y el más delicado, porque estas diferencias derivan de las
facultades de comprobación del Instituto: una revisión de gabinete, en la que le
requiere la contabilidad en sus oficinas sin ir a su domicilio, o una visita
domiciliaria, en la que entra con orden y personal designado. Son dos procedimientos
distintos y se defienden distinto, y los defectos de la orden —competencia,
fundamentación, identificación del personal, alcance temporal— se detectan al principio
aunque se hagan valer al final.
El origen habitual son los conceptos de previsión social, el fondo de ahorro, la
alimentación y la habitación, las despensas, los premios de asistencia y puntualidad,
el tiempo extraordinario y los pagos a prestadores de servicios que el Instituto
recalifica como subordinados. Los artículos 27 a 30 de la Ley del Seguro Social fijan
qué integra y qué se excluye, y varias exclusiones dependen de un requisito que se
pierde de vista: que el concepto esté debidamente registrado en la
contabilidad.
Si su empresa está hoy en una revisión o en una visita domiciliaria, está a tiempo
de preguntarnos cómo concluirla previendo la contingencia. Mientras el
procedimiento sigue abierto y el plazo lo permite, existe la vía del
Acuerdo Conclusivo ante PRODECON, que
cierra la auditoría antes de que se convierta en crédito fiscal. Cuando conviene, es la
salida más eficiente que hay; cuando no conviene, se lo decimos.
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Le rectificaron la prima de riesgo de trabajo
Usted presentó su declaración anual en febrero y el Instituto le fijó una prima
distinta. La rectificación sólo procede en cuatro supuestos establecidos en el artículo
33 del Reglamento en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y
Fiscalización, y en todos ellos debe constar en resolución fundada, motivada y
notificada. Fuera de esos cuatro casos, o sin resolución, la rectificación es
impugnable de origen.
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Le determinaron un capital constitutivo
Ocurrió un riesgo de trabajo o una enfermedad y el Instituto le cobra el costo de las
prestaciones que otorgó. La discusión de fondo casi nunca es el monto: entre otras
cuestiones, es si el aviso de alta o la modificación de salario se presentaron dentro
del plazo. Cuando sí se presentaron en tiempo, la ley prevé la improcedencia, y eso hay
que acreditarlo con el acuse, no con el dicho. También ocurre que los formatos que se
emiten vengan mal o que los conceptos que se cobran no procedan, y eso se revisa
concepto por concepto.
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Le notificaron una liquidación en forma presuntiva por obra
Cuando un patrón de la construcción no aporta los elementos que se le piden, el
Instituto estima la mano de obra por metro cuadrado y de ahí deriva las cuotas. El
artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la
Construcción por Obra o Tiempo Determinado concede cinco días hábiles para
aportar esos elementos, y otros cinco días hábiles para aclarar una vez
formulada la liquidación. Son plazos cortos y fatales.
Para revertir la determinación que en forma presuntiva hace el Instituto, entre otros
medios de prueba, la defensa se construye sobre la bitácora de obra, los contratos, el
avance real, los periodos efectivamente trabajados y la mano de obra subcontratada que
ya estaba asegurada por un tercero.
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Le llegó un crédito fiscal del INFONAVIT que no reconoce
Las aportaciones y los descuentos del INFONAVIT tienen carácter fiscal por disposición
expresa del artículo 30 de su ley, y el Instituto los cobra como autoridad fiscal
autónoma. El recurso de inconformidad ante la Comisión de Inconformidades tiene un
plazo propio y distinto según quién lo promueve: quince días hábiles para el
patrón y treinta para el trabajador.
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Alguien usó su identidad para darse de alta como patrón
Usted nunca contrató a esas personas y aun así le llegan cédulas de liquidación del
IMSS o del INFONAVIT, y en ocasiones el embargo de sus cuentas antes que la
notificación. El alta patronal se tramitó con documentación apócrifa o con uso indebido
de la firma electrónica. Aquí no basta con impugnar la liquidación: hay que atacar el
registro patronal como acto de origen, porque de él derivan todas las
determinaciones posteriores.
Si su caso no está aquí, sigue siendo nuestro terreno. También atendemos
sustitución patronal, responsabilidad solidaria, prescripción y caducidad de créditos,
devolución de cantidades pagadas indebidamente y la revisión de dictámenes de contador
público.