¿Necesito un abogado para tramitar un Acuerdo Conclusivo ante PRODECON?
El procedimiento se puede iniciar sin abogado, pero conviene no hacerlo. Un abogado en Acuerdo Conclusivo hace tres cosas que deciden el resultado: evalúa si el asunto conviene por esa vía o si acudir debilita tu posición; define qué se reconoce y qué no se reconoce en el acuerdo, porque lo acordado es incontrovertible y ya no se puede discutir después; y presenta la solicitud dentro del plazo con la calificación de hechos y las pruebas que la sostienen. Lo que se firma tiene efectos definitivos: no es un trámite de ventanilla.
¿Se sigue llamando condonación de multas o reducción?
El texto vigente del artículo 69-G habla de reducción del 100% de las multas, por única ocasión, para quien suscribe su primer Acuerdo Conclusivo. Se le sigue conociendo coloquialmente como condonación, pero el término legal correcto hoy es reducción. En acuerdos posteriores aplica la reducción prevista en el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. La reducción no genera derecho a devolución ni a compensación.
¿Puedo pedir el Acuerdo Conclusivo si ya me notificaron el crédito fiscal?
No. El Acuerdo Conclusivo opera mientras la autoridad todavía ejerce facultades de comprobación y hasta 20 días después del acta final, del oficio de observaciones o de la resolución provisional. Emitida la liquidación, la vía cambia: recurso de revocación, juicio de nulidad ante el TFJA y, en su caso, amparo. Sigue habiendo defensa, pero con más costo, más tiempo y con la necesidad de garantizar el interés fiscal.
¿Aplica en revisiones del IMSS y del INFONAVIT?
Sí. El Acuerdo Conclusivo procede frente a las autoridades fiscales federales que ejercen facultades de comprobación conforme al artículo 42 del Código Fiscal, y eso incluye al IMSS y al INFONAVIT en materia de cuotas obrero-patronales y aportaciones, así como a las entidades federativas cuando actúan como autoridades fiscales federales. También procede en revisiones de comercio exterior practicadas por la autoridad aduanera.
Si acudo a PRODECON, ¿estoy aceptando que debo?
No. Solicitar el Acuerdo Conclusivo no implica allanarse ni reconocer el crédito. En la solicitud se expone la calificación de hechos que el contribuyente considera correcta, y lo habitual es hacerlo en paralelo a la respuesta a los hechos y omisiones consignados por la autoridad. Son dos vías simultáneas, no excluyentes. Lo que sí se vuelve definitivo es aquello que expresamente se acuerde y se firme.
¿Cuánto tarda y qué pasa con los plazos de la auditoría mientras tanto?
El procedimiento no puede exceder de doce meses desde que se presenta la solicitud; en la práctica muchos asuntos se resuelven a partir de los tres meses. Mientras se tramita, se suspenden los plazos de la fiscalización previstos en los artículos 46-A y 50 del Código Fiscal, desde que se presenta la solicitud ante PRODECON y hasta que se notifica a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento.
¿Qué pasa si la autoridad no acepta el acuerdo?
PRODECON requiere a la autoridad revisora para que en 20 días manifieste si acepta, si acepta en términos distintos o si funda y motiva su negativa. Si no se alcanza el acuerdo, el procedimiento se cierra y la revisión continúa desde donde se suspendió, con tu defensa intacta: no pierdes plazos ni medios de impugnación. Lo que se gana en el intento es información valiosa sobre qué sostiene la autoridad y con qué, que después sirve para el litigio.
¿En qué casos no procede el Acuerdo Conclusivo?
El artículo 69-C del CFF lo excluye en cinco supuestos: facultades ejercidas para verificar la procedencia de devoluciones o pagos de lo indebido (artículos 22 y 22-D); compulsas a terceros; actos derivados de la cumplimentación de resoluciones o sentencias; solicitudes presentadas fuera del plazo de 20 días; y contribuyentes ubicados en los supuestos del artículo 69-B, octavo párrafo —el listado definitivo de operaciones inexistentes— y del 69-B Bis, sexto párrafo, sobre transmisión indebida de pérdidas fiscales.
¿La sectorización de PRODECON en 2026 le quita valor a la figura?
La figura sigue vigente y sin cambios: los artículos 69-C a 69-H no se reformaron ni en la reforma fiscal para 2026 ni con la sectorización de mayo de 2026, cuando PRODECON quedó adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno conservando su personalidad jurídica y su autonomía técnica y operativa. Buena parte del gremio ha planteado la duda de si podrá sostener el mismo contrapeso frente a la autoridad. Nuestra lectura práctica: la solicitud tiene que llegar mejor sustentada que antes, porque el peso lo carga el expediente.
¿Qué es lo primero que debo hacer si acaban de notificarme una revisión?
Tres cosas, en este orden. Atender la primera notificación con que inició la auditoría, sin dejarla correr. Verificar la razonabilidad de lo que la autoridad requiere, cuidando la forma en que se entrega y se expone la documentación, porque lo que se entrega mal después se usa en tu contra. Y si ya hay plazo concedido para aportar pruebas y argumentos, atenderlo de manera oportuna y completa. Las auditorías mal atendidas en esta etapa son las que terminan en créditos fiscales y complican la defensa años después.